Para asegurar el uso adecuado y seguro de esos implementes, así como su cuidado, mantenimiento y almacenamiento, el numeral 139 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (TRASMATA), dispone que los trabajadores deben ser capacitados por su patrón. Además de que el patrón debe distribuir entre sus colaboradores un manual donde se precisen las instrucciones mínimas para emplear, conservar, mantener, y en su caso transportar utensilios de trabajo (arte. 53 TRASMATA).
Correlativamente a estas obligaciones patronales, los trabajadores por su lado tienen la obligación de conservar en buen estado los instrumentos que se les hubiese facilitado para desarrollar su labor, de hecho se recomienda que firmen una responsiva cuando les sean entregados. Sin embargo, no son responsables del deterioro originado por su uso, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor o mala calidad o defectos que estos presenten.
De ahí que los empresarios estén limitados a reclamar a sus subordinados algún tipo de indemnización por el desgaste natural que sufrir.
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